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Política No al Trabajo Infantil - Ingenio la Cabaña

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PROHIBICION DEL TRABAJO INFANTIL

 El INGENIO LA CABAÑA S.A, promueve una política en contra del trabajo infantil, por medio del cumplimiento de la legislación colombiana y de los Convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo números 138 sobre edad mínima de admisión al empleo y el convenio No. 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, que fueron ratificados por Colombia, mediante Ley 515 de 1999 y 704 de 2001, respetivamente.

EL INGENIO LA CABAÑA S.A. reconoce y protege los derechos básicos de la infancia en concordancia con los preceptos establecidos en la Convención sobre los derechos del niño, en La Carta Internacional de los Derechos Humanos de las naciones unidas y en las normas establecidas por la Organización Internacional del Trabajo, OIT, sobre trabajo infantil.

La Compañía propende por la protección de derechos de los menores y actúa en contra de la explotación económica de los menores, adolescentes y el desempeño de cualquier trabajo que impida el acceso a su educación, o que sea nocivo para su salud o su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.

 

I. PRINCIPIOS

 

EL INGENIO LA CABAÑA S. A aplica y reconoce los principios fundamentales basados en la prevención del trabajo infantil y derechos humanos, como los siguientes:

Acatar las disposiciones en materia de edad mínima establecidas en la legislación Colombiana y las disposiciones internacionales sobre la materia.

Utilizar mecanismos adecuados y fiables para la verificación de la edad de contratación (cédula de ciudadanía o contraseña).

Mantener registros precisos y actualizados de todos los trabajadores.

En caso de que se presenten casos, retirar inmediatamente del trabajo a los niños y adolescentes que no hayan alcanzado la edad legal para trabajar con el acompañamiento que ello implique.

 

       II. COMPROMISOS Y ACCIONES INSTITUCIONALES:

 

a. Prácticas laborales:

Rechazo al trabajo infantil: EL INGENIO LA CABAÑA S.A. rechaza el uso de cualquier forma de trabajo infantil, según se define en el Convenio 182 de la OIT, ratificado mediante Ley 704 de 2001.

EL INGENIO LA CABAÑA S.A. respeta los derechos de los niños y rechaza el uso de mano de obra infantil según la definición de este concepto que se recoja en la legislación vigente en Colombia y el país en el que se desarrollen las actividades correspondientes y respetando, en todo caso, la edad mínima que se establece en el Convenio 138 de la OIT, ratificado por Colombia, mediante Ley 515 de 1999.

b. Comunidades y sociedad: 

Sensibilización y compromiso entre la Comunidad que labora en EL INGENIO LA CABAÑA S.A. para prevenir el trabajo infantil.

No utilizar mano de obra de menores y adolescentes trabajadores en edad permisible en labores que impliquen algún tipo de riesgo para la salud e integridad física.

 EL INGENIO LA CABAÑA S.A se compromete también a velar por que todas sus comunicaciones institucionales y comerciales sean no discriminatorias y respetuosas hacia las distintas culturas, y presta especial atención a no afectar negativamente al público más vulnerable, como es la infancia, los adolescentes,  sus trabajadores y la comunidad en general en aplicación a los derechos humanos que nos rigen.

 

III. NORMATIVIDAD APLICABLE:

 

En esta Política, EL INGENIO LA CABAÑA S.A adopta los siguientes tratados de Derecho internacional y europeo, que se aplican a sus principios constitutivos:

  1. La Carta Internacional de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU). a) La Declaración Universal de Derechos Humanos. b) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. c) El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
  2. Los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) números 29, 87, 98, 100, 105, 111, 138 y 182, así como la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo.
  3. La Convención de Naciones Unidas sobre Derechos del Niño.
  4. Constitución Política de 1991.
  5. Código Sustantivo del Trabajo.
  6. Ley 515 de 1999. Edad mínima de admisión al empleo.
  7.  Ley 704 de 2001. Prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.
  8. – Ley 1098 de 2016. Ley de la infancia y adolescencia.

 

 IV. ÓRGANOS  COMPETENTES  DE APROBACIÓN Y SEGUIMIENTO.

 

Para promover el conocimiento y comprensión de la presente política, deberán aplicarse los siguientes lineamientos:

  1. La presente política se publicará en la página Web del INGENIO LA CABAÑA S.A y en correos electrónicos, carteleras y otros medios de comunicación existentes al interior de la Organización.
  2. En la inducción corporativa se socializará la presente política a los trabajadores nuevos.
  3. El Gerente publicará a través del correo electrónico la presente política, exigiendo la obligatoriedad de su cumplimiento.
  4. La Gerencia de Recursos humanos del INGENIO LA CABAÑA S.A., o la instancia en la que delegue, informará de manera pormenorizada y formal a los sindicatos existentes en la empresa del significado y alcance de cero tolerancia al trabajo infantil.

 

V. DISPOSICIONES DISCIPLINARIAS

 

  1. Todo empleado, funcionario y/o jefe de dependencia del INGENIO LA CABAÑA S.A., tiene el derecho y el deber de reportar cualquier acto contrario a esta política institucional de cero tolerancia al trabajo infantil, ante la Gerencia de Recursos Humanos, la cual queda obligada a investigar la denuncia y tomar las medidas adecuados para erradicar cualquier forma de trabajo infantil e informar al Representante Legal del INGENIO LA CABAÑA S.A., sobre las medidas adoptadas.
  2. La Gerencia de Recursos humanos del INGENIO LA CABAÑA S.A, en primera instancia, está obligado a investigar y a documentar cualquier notificación de violación de esta política institucional, procurando siempre verificar el hecho, momento, lugar de lo ocurrido, modalidad y responsables.
  1. Con el propósito de que la presente política se cumpla en todas sus partes, a continuación, se establecen las sanciones a ser administradas por el Gerente de Recursos Humanos del INGENIO LA CABAÑA S.A. o quien delegue, en caso de violaciones a las prohibiciones establecidas.

Si la investigación demuestra que un trabajador de cualquier nivel jerárquico infringió la política porque se recurrió a la modalidad de trabajo infantil con remuneración salarial al menor o a un mayor de edad por él: cancelación de las actividades y del contrato de trabajo de los implicados en el hecho, así como del superior inmediato que resultare cómplice del hecho. Al mismo tiempo, se enviará una copia del expediente al Ministerio de Trabajo.

De acreditarse el hecho que el empleado del INGENIO LA CABAÑA S.A. es asistido por uno o más menores en el cumplimiento de sus obligaciones laborales propias, terminación del contrato por justa causa, por incurrir en una falta GRAVE acordada contractualmente en el contrato de trabajo y en el reglamento interno de trabajo.

De llegarse a acreditar que un CONTRATISTA recurrió a la modalidad de trabajo infantil, este hecho dará lugar a la terminación unilateral por parte del INGENIO LA CABAÑA S.A. del contrato de prestación de servicios.